15 Preguntas claves sobre Ley de Vivienda
El Gobierno, la Superintendencia Bancaria, Fogafín y los ponentes del proyecto de ley marco de vivienda en el Congreso, despejaron ayer las inquietudes del público en torno al nuevo sistema de financiación y particularmente el mecanismo de reliquidación de créditos.
Recordaron que sólo se beneficiará un crédito por deudor, que también tienen derecho a los beneficios (cuyo costo asciende a 2,5 billones de pesos) los deudores que estén en mora, independientemente del número de cuotas vencidas y que las entidades financieras tienen sólo tres meses de plazo para reliquidar los créditos. A continuación los principales interrogantes formulados por los deudores hipotecarios:
- Tengo varias cuotas atrasadas con una corporación de ahorro, tengo derecho a la reliquidación?
La ley contempla alivios tanto para los deudores que están al día como los que están en mora. En el primer caso la reliquidación y abono a los créditos se hace de manera automática. En el segundo caso los deudores en mora tienen que ir a la entidad financiera y manifestar por escrito su intención de acogerse a la reliquidación, dentro de un plazo de noventa días.Los morosos podrían quedar al día de manera automática porque las entidades financieras están en la obligación de rebajarles los intereses de mora. Además, si hay un saldo a favor tras el proceso de reliquidación éste se abonará a las cuotas en mora. El resto se abonará al saldo.
- Durante el transcurso de mi crédito hice varios abonos a capital, si me resulta un saldo a favor, aún después de abonar al crédito, me devuelven esa plata.
No. La reliquidación de créditos se hace con base en el saldo que tenga el deudor al 31 de diciembre del presente año. Si, por ejemplo, tiene un saldo de cinco millones de pesos y en la reliquidación queda un saldo a favor de ocho millones la obligación se da por saldada y no habría derecho a devolución en efectivo por la diferencia.
En este caso tendría que entrar a entablar una demanda para que le reconozcan lo pagado de más.
- Mi vivienda entró en proceso de remate debido a que no pude pagar la obligación. Que derecho tengo a que me la devuelvan? Si la entidad financiera no ha rematado el inmueble puede solicitar un nuevo plan de financiación para adquirirlo nuevamente, acogiéndose a las condiciones y requisitos contemplados para un préstamo hipotecario normal.
Si ya vendieron la vivienda puede solicitar un nuevo préstamo a la entidad financiera más o menos en las mismas condiciones que el que tenía.
Es importante aclarar que la persona interesada en el crédito debe demostrar capacidad de pago, es decir, tener un trabajo o ingresos estables, razón por la cual un desempleado no tendría mayores opciones.
- Desde cuando se suspenden los procesos de remate? Los procesos de embargo y remate de vivienda se suspenden por un término de noventa días, tiempo en el cual los deudores deben decidir si están dispuestos o no a acogerse al plan de reliquidación.
- Yo tomé un crédito hace tres años y con los abonos que hice termine de pagarlo hace poco. Tengo opción de que me devuelvan lo cobrado de más? No. En este y en todos los demás casos en los cuales la persona ya terminó de pagar su crédito no hay derecho a reliquidación ni a devolución de saldos porque se entiende que es una situación consolidada y que ya se dio término al contrato. Los alcances de la reliquidación de créditos son exclusivamente para los contratos vigentes, estén al día o en mora.
Existe, sin embargo, la posibilidad de acudir a la vía judicial y entablar una demanda para tratar de recuperar lo que pagó de más.
- En cuanto se van a reducir los saldos de los créditos? El Gobierno estima que los saldos de las obligaciones hipotecarias se podrían reducir en promedio entre 10 y 20 por ciento. Todo depende del sistema de amortización, la fecha en que lo contrató y las tasas de interés. Sin embargo, los más beneficiados serán los usuarios que tomaron la deuda a partir de 1993.
- A partir de cuando comienzan a calcular los créditos con las UVR y el nuevo sistema de financiación? A partir del primero de enero del 2000 comienza a operar el nuevo sistema de financiación de vivienda. Ese día la UVR comenzará con un valor aproximado de 105 pesos. Sobre ese valor se cambian todos los contratos que están actualmente atados a corrección monetaria.
- Nosotros tenemos un crédito al día. A partir de cuando comenzará a bajar la cuota? Las entidades financieras tienen un plazo máximo de tres meses para hacer la reliquidación, tiempo durante el cual el valor de las cuotas mensuales debe ser el mismo que viene pagando. Sin embargo, una vez se reliquiden, que puede ser en enero, febrero o marzo las cuotas deben disminuir o por lo menos no crecer tanto.
Hay que recordar que las corporaciones de ahorro y vivienda y los bancos hipotecarios deben reliquidar, uno por uno, alrededor de 800.000 créditos hipotecarios, razón por la cual los deudores no pueden esperar que el primero de enero les llegue una carta diciendo en cuanto se les va a disminuir el saldo. Por eso se fijaron 90 días en los cuales los clientes recibirán los extractos.
- Qué pasa con los créditos que fueron contratados a corrección monetaria y que se pasaron a pesos en otra entidad financiera? Estos créditos también tienen derecho a la reliquidación, bajo las mismas condiciones que para los demás créditos. Hay que aclarar que el sistema de financiación en pesos no se ha acabado y que por lo tanto los deudores pueden seguir en él si lo desean o pasarse el sistema de las UVR.
- A qué tasas de interés van a prestar para créditos nuevos? La nueva ley de vivienda contempla dos clases de financiación: para vivienda de interés social se prestará a UVR más 11 puntos de interés durante el año 2000. Para las demás viviendas se prestará a UVR más las tasas de interés que rijan en el mercado. Se espera que con la competencia entre entidades financieras los intereses no sean tan altos como en el pasado.
- Yo tengo dos créditos de vivienda, uno en el que aparezco como titular y otro en el que estoy con otro familiar. Tengo derecho a la reliquidación de los dos créditos? La reliquidación sólo cobija a un solo crédito. Lo que puede hacer es subrogar la obligación para que quede a nombre de su familiar y de esta manera él también pueda beneficiarse con el programa de reliquidación. Sin embargo, esta figura la tendría que aprobar la corporación de ahorro.
- Actualmente tengo dos créditos para la misma vivienda, el que me otorgó la corporación y el de los alivios de Fogafín. Sobre cual se aplica la reliquidación? La reliquidación se aplica sobre los saldos de los dos créditos porque corresponden a una misma obligación hipotecaria. Sobre ese saldo se hace la reliquidación del crédito pero el abono se aplica al crédito con la corporación para que el beneficio sea mayor teniendo en cuenta que el crédito con Fogafin tiene tasas de interés mucho más bajas.
- Yo perdí la vivienda por incapacidad de pago pero la deuda quedó vigente con la corporación. Debo seguir pagando así no tenga casa? La ley de vivienda señala que en estos casos la deuda debe quedar saldada. Además, En el proyecto se amplió hasta el 31 de enero del 2000 la fecha para entregar las viviendas en pago,
- Quien va a garantizar que las reliquidaciones sí se hagan y que verdaderamente los alivios se los trasladen al usuario del crédito? La Superintendencia Bancaria tiene una oficina de quejas y reclamos de los clientes del sistema financiero. En caso de que su crédito no sea reliquidado en el plazo de los tres meses o considere que no se hizo bien el procedimiento puede poner la queja ante este organismo.
- Porqué no se incluyó la reliquidación para bodegas o locales comerciales? En el momento en que el Congreso definió el ámbito de la nueva ley de vivienda se tuvo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el derecho que tienen los colombianos a una vivienda digna, por eso la iniciativa se dirigió para garantizar este derecho fundamental. De ahí que quedaran excluidas del beneficio las bodegas, locales comerciales, lotes y todos los bienes inmuebles diferentes a vivienda.
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